Artículo 206 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
CAPITULO VI De la Separación de Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.