Artículo 2061 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2061.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones CAPITULO I Del Pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.