El artículo 2060 del Código Civil Federal establece que en el caso de deudas que son indivisibles, no se puede realizar una subrogación parcial. Esto significa que si una deuda no puede dividirse en partes menores, no se puede transferir solo una parte de esa deuda a otra persona. La subrogación se refiere al acto de sustituir a una persona en el cumplimiento de una obligación, pero en este contexto, solo puede hacerse en su totalidad.
- Las deudas indivisibles no permiten fraccionar la obligación.
- No se puede transferir solo una parte de la deuda a otro acreedor.
- La subrogación debe ser total si se trata de deudas indivisibles.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.