Código federal

Artículo 2059 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2059.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2059 del Código Civil Federal trata sobre la situación en la que un deudor paga su deuda utilizando dinero prestado por un tercero. Si el préstamo se documenta de manera adecuada, es decir, mediante un título auténtico que indique que el dinero se utilizó específicamente para saldar esa deuda, el prestamista adquiere automáticamente los derechos del acreedor original. Esto significa que el prestamista puede reclamar el pago de la deuda al deudor.

Sin embargo, si no existe este documento que acredite el propósito del préstamo, el prestamista solo tendrá los derechos que se establezcan en su contrato de préstamo. Esto implica que su capacidad para reclamar el pago dependerá de lo que se haya acordado entre él y el deudor.

  • El prestamista se subroga en los derechos del acreedor si hay un título auténtico.
  • El título debe indicar que el dinero fue prestado para pagar la deuda.
  • Sin el título, el prestamista solo tiene los derechos del contrato de préstamo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2059 de Código Civil Federal?

Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título…

¿Está vigente el artículo 2059?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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