Código federal

Artículo 2058 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2058.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La subrogación es un proceso que ocurre automáticamente según la ley, sin que los interesados tengan que hacer una declaración específica. Este proceso se presenta en varias situaciones:

  • Pago de acreedores: Si un acreedor paga a otro que tiene un derecho preferente, se verifica la subrogación.
  • Interés jurídico: Si quien paga tiene un interés legítimo en que se cumpla la obligación, también se da la subrogación.
  • Herencia: Un heredero que utiliza sus propios bienes para saldar deudas de la herencia provoca la subrogación.
  • Adquisición de inmuebles: Cuando alguien compra un inmueble y paga a un acreedor que tiene un crédito hipotecario sobre él, se verifica la subrogación.

En resumen, la subrogación se activa en estas circunstancias sin necesidad de que los involucrados lo declaren formalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2058 de Código Civil Federal?

La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico…

¿Está vigente el artículo 2058?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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