El artículo 2075 del Código Civil Federal se refiere a la validez de los pagos realizados a personas que no pueden administrar sus bienes, es decir, a personas incapacitadas. Establece que el pago será considerado válido si se convierte en un beneficio para la persona incapacitada. Esto significa que, aunque la persona no pueda gestionar sus bienes, si el pago le resulta útil, se reconoce su validez.
Además, el artículo menciona que también es válido el pago realizado a un tercero, siempre y cuando este pago se convierta en un beneficio para el acreedor. Esto implica que, en ciertas circunstancias, el pago a una persona que no es el acreedor directo puede ser aceptado si resulta en una ventaja para quien tiene derecho a recibir el pago.
- Pago a personas incapacitas es válido si les beneficia.
- Pago a terceros es válido si beneficia al acreedor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.