Código federal

Artículo 2076 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2076.- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2076 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona realiza un pago de buena fe a quien se encuentra en posesión de un crédito. Esto significa que si el deudor paga a alguien que parece tener derecho a recibir ese pago, y lo hace sin saber que esa persona no es el verdadero acreedor, el deudor quedará liberado de su obligación.

Este artículo protege al deudor, asegurando que no será responsable si paga a la persona equivocada, siempre y cuando actúe de buena fe. Es importante entender que la buena fe implica que el deudor no tiene conocimiento de que el pago no se está realizando a la persona correcta.

  • El pago debe hacerse de buena fe.
  • El receptor del pago debe estar en posesión del crédito.
  • El deudor queda liberado de su obligación si cumple con estas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2076 de Código Civil Federal?

El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.

¿Está vigente el artículo 2076?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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