Código federal

Artículo 2078 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2078 del Código Civil Federal establece que el pago de una deuda debe realizarse de la manera acordada entre las partes. No se permite hacer pagos parciales a menos que haya un acuerdo explícito o una disposición legal que lo permita.

Sin embargo, si la deuda se divide en dos partes, una líquida (que ya se puede cobrar) y otra ilíquida (que aún no se ha determinado), el acreedor puede exigir el pago de la parte líquida. De igual manera, el deudor puede realizar el pago de esta parte sin necesidad de esperar a que se resuelva la parte ilíquida.

  • El pago debe hacerse según lo pactado.
  • No se permiten pagos parciales sin acuerdo o ley que lo autorice.
  • En deudas con partes líquidas e ilíquidas, se puede exigir y realizar el pago de la parte líquida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2078 de Código Civil Federal?

El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra…

¿Está vigente el artículo 2078?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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