Código federal

Artículo 2079 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2079 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de realizar un pago en el momento que se haya acordado en un contrato. Esto significa que, en general, las partes involucradas deben cumplir con el plazo establecido para el pago. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

Las excepciones se dan en situaciones donde la ley permite o establece de manera clara que el pago puede hacerse en un momento diferente al acordado. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales que pueden modificar el tiempo de pago originalmente pactado.

  • El pago debe realizarse en el tiempo acordado en el contrato.
  • Existen excepciones según lo que la ley disponga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2079 de Código Civil Federal?

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

¿Está vigente el artículo 2079?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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