Código federal

Artículo 2080 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2080 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de pago. Si no se ha establecido un plazo específico para realizar un pago en obligaciones de dar, el acreedor solo puede exigirlo después de 30 días desde que se le notifique, ya sea de manera judicial o extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

En el caso de las obligaciones de hacer, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación en el momento que lo considere necesario, siempre que haya transcurrido el tiempo suficiente para que se pueda cumplir con dicha obligación.

  • Obligaciones de dar: pago exigible tras 30 días de interpelación.
  • Interpelación puede ser judicial o extrajudicial.
  • Obligaciones de hacer: pago exigible cuando el acreedor lo requiera.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2080 de Código Civil Federal?

El artículo 2080 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de pago. Si no se ha establecido un plazo específico para realizar un pago en obligaciones de dar, el acreedor solo puede exigirlo después de 30 días desde que se le notifique, ya sea de manera judicial o…

¿Está vigente el artículo 2080?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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