El artículo 2081 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que un deudor realice pagos anticipados de una deuda. Si el deudor decide pagar antes de la fecha acordada y el acreedor acepta estos pagos, el acreedor no está obligado a ofrecer descuentos sobre el monto total de la deuda.
- El deudor puede hacer pagos antes de tiempo.
- El acreedor tiene la opción de aceptar esos pagos anticipados.
- No se requiere que el acreedor ofrezca descuentos por esos pagos anticipados.
En resumen, este artículo establece que los pagos anticipados son posibles, pero no implican necesariamente una reducción en el monto a pagar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.