Código federal

Artículo 2082 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2082.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2082 del Código Civil Federal establece que, en general, el pago de una deuda debe realizarse en el domicilio del deudor. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si las partes involucradas en la obligación acuerdan un lugar diferente para el pago, o si las circunstancias o la naturaleza de la obligación indican lo contrario, se puede realizar el pago en otro sitio. Además, si se han señalado varios lugares para efectuar el pago, el acreedor tiene la opción de elegir cualquiera de ellos.

  • El pago se realiza en el domicilio del deudor, salvo acuerdo diferente.
  • Las circunstancias o la naturaleza de la obligación pueden modificar el lugar de pago.
  • Si hay varios lugares designados, el acreedor puede seleccionar uno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2082 de Código Civil Federal?

Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Si se…

¿Está vigente el artículo 2082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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