Código federal

Artículo 208 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 208 del Código Civil Federal se refiere a la separación de bienes en el matrimonio. Esta separación puede ser de dos tipos: absoluta o parcial. En la separación absoluta, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus bienes, sin compartirlos con el otro. Por otro lado, en la separación parcial, solo algunos bienes son considerados de forma individual, mientras que los demás se integran a una sociedad conyugal.

En el caso de la separación parcial, los bienes que no se incluyan en las capitulaciones de separación se convierten en parte de la sociedad conyugal, lo que significa que ambos cónyuges tienen derechos sobre ellos. Esto implica que es importante definir claramente qué bienes se consideran separados y cuáles se compartirán.

  • Separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
  • En la separación parcial, algunos bienes son compartidos.
  • Los bienes no especificados se integran a la sociedad conyugal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Civil Federal?

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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