El artículo 209 del Código Civil Federal menciona que, durante el matrimonio, es posible que el régimen de separación de bienes termine y sea reemplazado por el régimen de sociedad conyugal. Esto implica que los cónyuges pueden decidir cambiar la forma en que administran sus bienes y, en lugar de mantener sus propiedades de manera individual, optar por compartirlos como una unidad.
- La separación de bienes es un régimen donde cada cónyuge posee y administra sus propios bienes.
- La sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos entre ambos cónyuges.
- Este cambio de régimen puede ser acordado por los cónyuges durante su matrimonio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.