Código federal

Artículo 209 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 209 del Código Civil Federal menciona que, durante el matrimonio, es posible que el régimen de separación de bienes termine y sea reemplazado por el régimen de sociedad conyugal. Esto implica que los cónyuges pueden decidir cambiar la forma en que administran sus bienes y, en lugar de mantener sus propiedades de manera individual, optar por compartirlos como una unidad.

  • La separación de bienes es un régimen donde cada cónyuge posee y administra sus propios bienes.
  • La sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos entre ambos cónyuges.
  • Este cambio de régimen puede ser acordado por los cónyuges durante su matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Civil Federal?

Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. Artículo reformado DOF 03-06-2019

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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