Código federal

Artículo 210 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 210 del Código Civil Federal menciona que no es obligatorio que las capitulaciones que establecen la separación de bienes antes del matrimonio se documenten en una escritura pública. Esto significa que las parejas pueden acordar este tipo de separación sin necesidad de un trámite formal ante un notario antes de casarse.

Sin embargo, si las partes deciden pactar la separación de bienes durante el matrimonio, deberán cumplir con las formalidades que se requieren para la transmisión de los bienes involucrados. Esto implica que se deben seguir ciertos procedimientos legales para que el acuerdo tenga validez.

  • No se requiere escritura pública para separación de bienes antes del matrimonio.
  • Los acuerdos durante el matrimonio sí necesitan formalidades específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Civil Federal?

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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