Código federal

Artículo 2085 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2085.- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.

De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2085 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que tienen tanto el deudor como el acreedor en caso de que cambien de domicilio después de haber celebrado un contrato. Si el deudor decide mudarse de forma voluntaria, debe compensar al acreedor por los gastos adicionales que este incurra para poder recibir el pago. Esto significa que si el acreedor tiene que hacer un esfuerzo extra para localizar al deudor y cobrar la deuda, el deudor debe cubrir esos costos.

Por otro lado, si el acreedor cambia de domicilio y el pago debía hacerse en su lugar de residencia, también tiene la obligación de indemnizar al deudor por los gastos que este pueda tener que afrontar debido a este cambio. En resumen, ambos tienen responsabilidades en caso de mudanza voluntaria.

  • Deudor que cambia de domicilio debe indemnizar al acreedor.
  • Acreedor que cambia de domicilio debe indemnizar al deudor.
  • Indemnización por gastos adicionales relacionados con el cambio de domicilio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2085 de Código Civil Federal?

El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe…

¿Está vigente el artículo 2085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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