Artículo 2096 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.