Código federal

Artículo 2097 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2097.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2097 del Código Civil Federal menciona que el ofrecimiento de pago, junto con la consignación, puede considerarse como un pago efectivo. Esto significa que si una persona ofrece pagar una deuda y, además, realiza la consignación del monto correspondiente, se cumple con lo que la ley exige para que se considere que ha realizado el pago.

Para que esto sea válido, es necesario que se cumplan todos los requisitos establecidos por la ley para el pago. Esto implica que tanto el ofrecimiento como la consignación deben ser realizados de manera correcta y conforme a las disposiciones legales aplicables.

  • El ofrecimiento debe ser claro y específico.
  • La consignación debe realizarse de acuerdo con lo que la ley establece.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2097 de Código Civil Federal?

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

¿Está vigente el artículo 2097?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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