Código federal

Artículo 2098 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2098 del Código Civil Federal aborda la situación en la que un acreedor se niega a aceptar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. Esto puede suceder si el acreedor no tiene una razón válida para rechazar la prestación, no proporciona el documento que acredite el pago, o si es una persona que no puede recibir lo que se le debe.

En estos casos, el deudor tiene la opción de liberarse de su obligación mediante la consignación de la cosa, es decir, depositando el bien o el pago en un lugar determinado, cumpliendo así con su deber sin necesidad de la aceptación del acreedor.

  • El acreedor puede rechazar la prestación sin justa causa.
  • El acreedor debe dar un documento justificativo de pago.
  • Si el acreedor es incierto o incapaz, el deudor puede hacer consignación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2098 de Código Civil Federal?

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo…

¿Está vigente el artículo 2098?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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