Código federal

Artículo 2099 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2099.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2099 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor tiene dudas sobre los derechos del acreedor, aunque este último sea conocido. En este caso, el deudor tiene la opción de realizar un depósito de la cosa que debe, lo que significa que puede entregar el bien a una autoridad o lugar designado para que quede resguardado.

Este depósito se lleva a cabo con la citación del acreedor, quien deberá demostrar que efectivamente tiene derechos sobre lo que se está depositando. Esto permite que el deudor cumpla con su obligación de manera segura, mientras se aclara la situación de los derechos del acreedor.

  • El acreedor es conocido, pero sus derechos son dudosos.
  • El deudor puede depositar la cosa debida.
  • Se debe citar al acreedor para que justifique sus derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2099 de Código Civil Federal?

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

¿Está vigente el artículo 2099?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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