Código federal

Artículo 2105 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2105.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior.

Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080, parte primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2105 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de dar que tienen un plazo fijo. En estos casos, se debe seguir lo que se indica en la fracción I del artículo anterior, que establece ciertas condiciones específicas para el cumplimiento de estas obligaciones.

Por otro lado, si las obligaciones de dar no tienen un plazo determinado, se aplicará lo que se menciona en el artículo 2080, en su primera parte. Esto implica que se seguirán las reglas generales que rigen las obligaciones en ausencia de un plazo claro.

  • Obligaciones de dar con plazo fijo: se rigen por la fracción I del artículo anterior.
  • Obligaciones de dar sin plazo cierto: se aplican las disposiciones del artículo 2080.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2105 de Código Civil Federal?

En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080, parte primera.

¿Está vigente el artículo 2105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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