Código federal

Artículo 2106 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2106.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2106 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad que surge cuando una persona actúa con dolo, es decir, con intención de causar daño a otra. Esta responsabilidad es aplicable a todas las obligaciones que una persona tiene. Esto significa que, si alguien causa daño de manera intencionada, puede ser demandado por ello, independientemente del tipo de obligación que exista.

Además, el artículo señala que cualquier intento de renunciar a esta responsabilidad es considerado nulo. Esto implica que no se puede evitar las consecuencias legales de actuar con dolo mediante un acuerdo o una declaración que exima a la persona de su responsabilidad.

  • La responsabilidad por dolo es aplicable a todas las obligaciones.
  • No se puede renunciar a esta responsabilidad; cualquier intento es nulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2106 de Código Civil Federal?

La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

¿Está vigente el artículo 2106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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