El artículo 2121 del Código Civil Federal se refiere a la evicción, que es la pérdida de un bien adquirido debido a un derecho de un tercero. Este artículo permite que las partes involucradas en un contrato tengan la libertad de modificar los efectos de la evicción. Es decir, pueden acordar si la evicción tendrá más o menos consecuencias para ellos.
Además, los contratantes pueden incluso decidir que no habrá evicción en ningún caso, lo que significa que se pueden proteger de cualquier reclamación futura relacionada con el bien adquirido.
- Posibilidad de aumentar o disminuir los efectos de la evicción.
- Opción de convenir que no habrá evicción en ningún caso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.