El artículo 2122 del Código Civil Federal establece que cualquier acuerdo que libere a una persona que vende un bien de la responsabilidad por evicción es considerado nulo, siempre y cuando esa persona haya actuado de mala fe. La evicción se refiere a la pérdida de un bien por una decisión judicial que reconoce el derecho de un tercero sobre ese bien.
Esto significa que si alguien vende algo y oculta información importante o engaña al comprador sobre la propiedad del bien, no puede evitar su responsabilidad por cualquier problema que surja relacionado con la evicción.
- Los pactos que eximen de responsabilidad por evicción son nulos.
- La mala fe del vendedor es un factor clave para la nulidad.
- La evicción implica la pérdida de un bien por derechos de terceros.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.