Artículo 2126 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.
I. El precio íntegro que recibió por la cosa;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.