Código federal

Artículo 2127 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2127.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;

III. Pagará los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2127 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de una persona que vende un bien de manera fraudulenta o deshonesta. Si el vendedor actuó de mala fe, debe cumplir con ciertas responsabilidades adicionales al momento de una eventual reclamación por parte del comprador.

  • Devolver el precio que tenía el bien en el momento de la compra o el precio actual si se presenta una evicción.
  • Compensar al comprador por el valor de las mejoras que este haya realizado en el bien, ya sean necesarias o simplemente por gusto.
  • Indemnizar por los daños y perjuicios que haya causado al comprador.

Estas obligaciones buscan proteger al adquirente y asegurar que, en caso de mala fe, se le resarza adecuadamente por cualquier inconveniente que haya sufrido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2127 de Código Civil Federal?

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo…

¿Está vigente el artículo 2127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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