Código federal

Artículo 2128 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2128.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2128 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quien enajena un bien, es decir, quien lo vende o transfiere. Si esta persona no se presenta a un pleito de evicción sin una causa justificada, o si no presenta pruebas o argumentos en su defensa, se le considera obligado a garantizar que el bien vendido esté libre de problemas legales.

En resumen, este artículo establece que:

  • El enajenante debe actuar en tiempo y forma ante un pleito de evicción.
  • Si no lo hace sin una razón válida, asumirá la responsabilidad de sanear el bien.
  • Esto implica que deberá resolver cualquier problema legal relacionado con el bien vendido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2128 de Código Civil Federal?

Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 2128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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