El artículo 2130 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha adquirido un bien es condenada a devolver los frutos de ese bien. En este contexto, "frutos" se refiere a los beneficios o ingresos que se obtienen de la cosa, como rentas o productos.
Si esto ocurre, el adquirente tiene el derecho de solicitar una compensación al vendedor por los frutos que tuvo que restituir. Esto puede ser en forma de indemnización por los frutos perdidos o, alternativamente, el interés legal sobre el precio que pagó por el bien. Esto asegura que el adquirente no sufra una pérdida económica adicional debido a la restitución de los frutos.
- El adquirente puede ser condenado a restituir frutos.
- Tiene derecho a exigir indemnización al vendedor.
- Puede optar por interés legal del precio pagado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.