Código federal

Artículo 2130 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2130.- Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2130 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha adquirido un bien es condenada a devolver los frutos de ese bien. En este contexto, "frutos" se refiere a los beneficios o ingresos que se obtienen de la cosa, como rentas o productos.

Si esto ocurre, el adquirente tiene el derecho de solicitar una compensación al vendedor por los frutos que tuvo que restituir. Esto puede ser en forma de indemnización por los frutos perdidos o, alternativamente, el interés legal sobre el precio que pagó por el bien. Esto asegura que el adquirente no sufra una pérdida económica adicional debido a la restitución de los frutos.

  • El adquirente puede ser condenado a restituir frutos.
  • Tiene derecho a exigir indemnización al vendedor.
  • Puede optar por interés legal del precio pagado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2130 de Código Civil Federal?

Si el adquirente fuera condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

¿Está vigente el artículo 2130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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