El artículo 2131 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha adquirido un bien y no ha sido condenada a devolverlo. En este caso, se establece que los intereses generados por el precio de dicho bien se compensarán con los frutos que la persona haya recibido de él.
Esto significa que, si alguien compra un bien y disfruta de sus beneficios, pero no se le exige que lo devuelva, los intereses que tendría que pagar por el precio de compra se restan de los beneficios obtenidos. Esto busca equilibrar la situación entre el comprador y el vendedor.
- Compensación de intereses y frutos.
- No hay condena a restitución.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.