Código federal

Artículo 2134 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2134.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en éste Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2134 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona adquiere un bien y, debido a una evicción, pierde solo una parte de ese bien. En este caso, se aplican ciertas reglas específicas que se encuentran en el mismo capítulo de la ley. Sin embargo, el adquirente tiene la opción de elegir la rescisión del contrato, lo que significa que puede decidir anular el acuerdo de compra.

  • La evicción implica la pérdida de parte del bien adquirido.
  • Se aplican reglas específicas para estos casos.
  • El adquirente puede optar por rescindir el contrato si lo prefiere.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2134 de Código Civil Federal?

Cuando el adquirente sólo fuere privado por evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en éste Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del…

¿Está vigente el artículo 2134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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