Código federal

Artículo 2135 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2135.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2135 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que se venden dos o más bienes en un solo contrato, pero no se establece un precio específico para cada uno. En caso de que uno de estos bienes sufra evicción, es decir, que alguien reclame su propiedad y se le quite al comprador, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior.

Esto significa que el vendedor podría ser responsable por la pérdida del bien afectado. Es importante entender que la falta de un precio individual para cada cosa no exime al vendedor de sus obligaciones en caso de evicción.

  • Se aplica a contratos con múltiples bienes.
  • No se fija precio para cada bien.
  • El vendedor puede ser responsable si uno de los bienes es reclamado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2135 de Código Civil Federal?

También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.

¿Está vigente el artículo 2135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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