Código federal

Artículo 2140 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2140.- El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del artículo 2123;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2140 del Código Civil Federal establece las circunstancias en las que una persona que enajena, es decir, que vende o transfiere un bien, no es responsable por la evicción. La evicción se refiere a la pérdida del derecho sobre un bien debido a una reclamación de un tercero.

Las situaciones en las que el enajenante no responde por la evicción son las siguientes:

  • Si se acordó de esa manera.
  • En los casos previstos en el artículo 2123.
  • Si el adquirente ocultó información relevante sobre el derecho que compró.
  • Si la evicción se origina por causas posteriores a la venta y no atribuibles al enajenante.
  • Si el adquirente no cumple con lo establecido en el artículo 2124.
  • Si el adquirente y el reclamante llegan a un acuerdo sin el consentimiento del enajenante.
  • Si la evicción ocurre por culpa del adquirente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2140 de Código Civil Federal?

El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere convenido; II. En el caso del artículo 2123; III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al…

¿Está vigente el artículo 2140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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