El artículo 2141 del Código Civil Federal se refiere a las ventas realizadas a través de un remate judicial. En este tipo de ventas, el vendedor no tiene la obligación de responder por la evicción, que es la pérdida de la cosa vendida debido a un derecho de un tercero. Esto significa que si el comprador pierde la propiedad del bien por un reclamo de otra persona, el vendedor no es responsable de esa pérdida.
Sin embargo, el vendedor sí debe restituir el precio que se obtuvo por la venta. En resumen, el vendedor en un remate judicial solo tiene que devolver el dinero que recibió, sin asumir más responsabilidades por el bien vendido.
- No hay obligación por evicción en remates judiciales.
- El vendedor debe devolver el precio de venta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.