Código federal

Artículo 2141 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2141.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2141 del Código Civil Federal se refiere a las ventas realizadas a través de un remate judicial. En este tipo de ventas, el vendedor no tiene la obligación de responder por la evicción, que es la pérdida de la cosa vendida debido a un derecho de un tercero. Esto significa que si el comprador pierde la propiedad del bien por un reclamo de otra persona, el vendedor no es responsable de esa pérdida.

Sin embargo, el vendedor sí debe restituir el precio que se obtuvo por la venta. En resumen, el vendedor en un remate judicial solo tiene que devolver el dinero que recibió, sin asumir más responsabilidades por el bien vendido.

  • No hay obligación por evicción en remates judiciales.
  • El vendedor debe devolver el precio de venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2141 de Código Civil Federal?

El artículo 2141 del Código Civil Federal se refiere a las ventas realizadas a través de un remate judicial. En este tipo de ventas, el vendedor no tiene la obligación de responder por la evicción, que es la pérdida de la cosa vendida debido a un derecho de un tercero. Esto…

¿Está vigente el artículo 2141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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