Código federal

Artículo 2144 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2144 del Código Civil Federal se refiere a situaciones específicas en las que un adquirente tiene derechos en relación con un contrato. Si se presentan las circunstancias mencionadas en el artículo 2142, el adquirente puede optar por rescindir el contrato. Esto significa que puede anular el acuerdo y, además, tiene derecho a recuperar los gastos que haya realizado debido a dicho contrato.

Alternativamente, el adquirente puede solicitar una reducción en el precio del contrato. Esta reducción se determinará con base en la evaluación de peritos, quienes valorarán la situación y decidirán la cantidad que se debe descontar.

  • El adquirente puede exigir la rescisión del contrato.
  • Puede solicitar el reembolso de gastos realizados.
  • También puede pedir una reducción del precio, evaluada por peritos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2144 de Código Civil Federal?

En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

¿Está vigente el artículo 2144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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