Código federal

Artículo 2145 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2145.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la situación en la que una persona vende un bien y es consciente de que tiene defectos ocultos, es decir, problemas que no son visibles o evidentes. Si el vendedor no informa al comprador sobre estos defectos, el comprador tiene derechos específicos.

En este caso, el comprador puede optar por rescindir el contrato, es decir, anular la compra. Además, si elige esta opción, el vendedor debe indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que haya sufrido debido a la falta de información sobre los defectos. Esto asegura que el vendedor asuma la responsabilidad por no haber sido transparente sobre el estado del bien vendido.

  • El vendedor conoce defectos ocultos.
  • No informa al comprador sobre ellos.
  • El comprador puede rescindir el contrato.
  • El vendedor debe indemnizar al comprador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2145 de Código Civil Federal?

Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños…

¿Está vigente el artículo 2145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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