El artículo 2156 del Código Civil Federal se refiere a cómo se deben calificar los vicios de una cosa que se ha vendido o enajenado. Los vicios son defectos o problemas que puede tener el objeto en cuestión. Para determinar si existen estos vicios, se requiere la intervención de peritos, que son expertos en la materia.
Las partes involucradas en la transacción deben nombrar a sus propios peritos. Si hay desacuerdo entre las partes sobre la calificación de los vicios, el juez designará a un tercer perito para resolver la situación. Esto asegura que haya una evaluación imparcial y profesional de los problemas que pueda tener el bien en cuestión.
- Los vicios se califican por peritos nombrados por las partes.
- En caso de desacuerdo, un juez elegirá un tercer perito.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.