El artículo 2157 del Código Civil Federal se refiere a la función de los peritos en relación con los vicios de un bien que ha sido enajenado, es decir, vendido o transferido. Los peritos son expertos que evalúan la situación de un objeto o propiedad y deben determinar si los defectos o problemas existentes en el bien eran previos a su venta.
Además, los peritos deben establecer si estos vicios impiden que el bien se utilice para los fines para los cuales fue adquirido. Esto es importante porque, si los vicios eran anteriores a la enajenación y afectan el uso del bien, puede haber implicaciones legales para las partes involucradas en la transacción.
- Los peritos deben declarar si los vicios eran anteriores a la enajenación.
- Determinan si los vicios impiden el uso del bien para su finalidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.