Código federal

Artículo 2157 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2157.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2157 del Código Civil Federal se refiere a la función de los peritos en relación con los vicios de un bien que ha sido enajenado, es decir, vendido o transferido. Los peritos son expertos que evalúan la situación de un objeto o propiedad y deben determinar si los defectos o problemas existentes en el bien eran previos a su venta.

Además, los peritos deben establecer si estos vicios impiden que el bien se utilice para los fines para los cuales fue adquirido. Esto es importante porque, si los vicios eran anteriores a la enajenación y afectan el uso del bien, puede haber implicaciones legales para las partes involucradas en la transacción.

  • Los peritos deben declarar si los vicios eran anteriores a la enajenación.
  • Determinan si los vicios impiden el uso del bien para su finalidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2157 de Código Civil Federal?

Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.

¿Está vigente el artículo 2157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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