El artículo 2158 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de las partes en un contrato en relación con los vicios redhibitorios, que son defectos ocultos en un bien que afectan su uso o valor. Este artículo permite que las partes involucradas en un contrato tengan la opción de modificar su responsabilidad en caso de que se presenten estos vicios.
Es importante destacar que esta modificación de responsabilidad puede ser una restricción, una renuncia o incluso una ampliación, pero siempre bajo la condición de que no exista mala fe por parte de quienes están involucrados. Esto significa que las partes deben actuar de manera honesta y transparente en sus acuerdos.
- Las partes pueden ajustar su responsabilidad por vicios redhibitorios.
- Se permite restringir, renunciar o ampliar dicha responsabilidad.
- No debe haber mala fe en las acciones de las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.