Código federal

Artículo 2158 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2158.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2158 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de las partes en un contrato en relación con los vicios redhibitorios, que son defectos ocultos en un bien que afectan su uso o valor. Este artículo permite que las partes involucradas en un contrato tengan la opción de modificar su responsabilidad en caso de que se presenten estos vicios.

Es importante destacar que esta modificación de responsabilidad puede ser una restricción, una renuncia o incluso una ampliación, pero siempre bajo la condición de que no exista mala fe por parte de quienes están involucrados. Esto significa que las partes deben actuar de manera honesta y transparente en sus acuerdos.

  • Las partes pueden ajustar su responsabilidad por vicios redhibitorios.
  • Se permite restringir, renunciar o ampliar dicha responsabilidad.
  • No debe haber mala fe en las acciones de las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2158 de Código Civil Federal?

Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

¿Está vigente el artículo 2158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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