El artículo 2160 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona compra un bien que tiene defectos ocultos, conocidos como vicios redhibitorios. Si este bien se pierde debido a un evento inesperado (caso fortuito) o por culpa del comprador, este último aún tiene derecho a reclamar una compensación.
Específicamente, el comprador puede solicitar el menor valor que tenía el bien debido a esos defectos, a pesar de que ya no lo posea. Esto significa que, aunque el bien se haya perdido, el comprador no queda desprotegido y puede buscar recuperar parte de su inversión.
- Se trata de vicios redhibitorios, es decir, defectos ocultos en el bien.
- El comprador puede perder el bien por caso fortuito o por su propia culpa.
- Aún así, tiene derecho a reclamar el menor valor del bien por el vicio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.