Código federal

Artículo 2163 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2163 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de anular ciertos actos realizados por un deudor que afectan negativamente a su acreedor. Esto ocurre cuando el deudor realiza acciones que lo llevan a la insolvencia, es decir, a no poder cumplir con sus obligaciones de pago.

Para que un acreedor pueda solicitar la anulación de estos actos, es necesario que el crédito que tiene contra el deudor sea anterior a las acciones que se están cuestionando. Esto significa que si el deudor realizó un acto que perjudica al acreedor después de haber contraído la deuda, el acreedor tiene el derecho de pedir que ese acto sea anulado.

  • Actos del deudor pueden ser anulados si perjudican al acreedor.
  • La insolvencia del deudor debe resultar de esos actos.
  • El crédito del acreedor debe ser anterior a los actos cuestionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2163 de Código Civil Federal?

Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior…

¿Está vigente el artículo 2163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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