Código federal

Artículo 2162 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2162.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.

II.- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2162 del Código Civil Federal establece que el enajenante, es decir, la persona que vende o transfiere un bien, no tiene la obligación de responder por los vicios redhibitorios si el adquirente, quien compra o recibe el bien, lo obtuvo a través de un remate o una adjudicación judicial. Esto significa que si alguien adquiere un bien en estas circunstancias, no podrá reclamar al vendedor por defectos ocultos que pudiera tener el bien.

  • El enajenante no responde por vicios redhibitorios.
  • Aplica solo si el bien fue adquirido por remate o adjudicación judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2162 de Código Civil Federal?

El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial. II.- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero CAPITULO I De…

¿Está vigente el artículo 2162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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