Artículo 2162 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2162.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero CAPITULO I De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.