Código federal

Artículo 2173 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2173.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2173 del Código Civil Federal se refiere a la anulación de ciertos actos o contratos que se realicen antes de que se declare la quiebra o el concurso de una persona. En específico, menciona que son anulables aquellos actos que se celebren en los treinta días previos a esta declaración y que busquen otorgar a un crédito existente una preferencia que no le corresponde.

  • Se consideran anulables actos o contratos realizados en los 30 días antes de la quiebra.
  • El objetivo de estos actos debe ser dar preferencia a un crédito ya existente.
  • La preferencia otorgada no debe estar justificada por la ley.

Esto significa que si alguien intenta favorecer a un acreedor en este periodo, dicho acto puede ser declarado nulo por un juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2173 de Código Civil Federal?

Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

¿Está vigente el artículo 2173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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