Código federal

Artículo 2174 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2174 del Código Civil Federal se refiere a la acción de nulidad, que se menciona en el artículo 2163. Esta acción puede ser utilizada en ciertas circunstancias legales. Sin embargo, esta acción dejará de tener efecto cuando el deudor cumpla con su obligación de pagar la deuda o adquiera bienes que le permitan cubrirla.

  • La acción de nulidad se relaciona con situaciones específicas de deudas.
  • El deudor puede poner fin a esta acción al satisfacer su deuda.
  • También puede hacerlo si obtiene bienes que le permitan cubrir la deuda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2174 de Código Civil Federal?

La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

¿Está vigente el artículo 2174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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