Código federal

Artículo 2175 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2175 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad de los actos realizados por un deudor. Esta nulidad significa que ciertos actos pueden ser considerados inválidos si afectan los derechos de los acreedores. Sin embargo, esta nulidad solo se puede declarar si los acreedores lo solicitan.

Además, la nulidad se limita al monto de los créditos que los acreedores tienen contra el deudor. Esto implica que si se declara la nulidad, solo se protegerán los intereses de aquellos acreedores que hayan pedido dicha nulidad y hasta el valor de lo que se les debe.

  • La nulidad protege a los acreedores.
  • Solo se declara si los acreedores lo piden.
  • Se limita al monto de los créditos de los acreedores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2175 de Código Civil Federal?

La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

¿Está vigente el artículo 2175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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