Código federal

Artículo 2176 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2176.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2176 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un tercero recibe los bienes de un deudor. Este tercero tiene la opción de detener las acciones legales que los acreedores puedan tomar en su contra. Para lograr esto, el tercero puede optar por dos alternativas:

  • Realizar el pago de los créditos de los acreedores que se hayan presentado.
  • Ofrecer una garantía suficiente que asegure el pago total de las deudas, en caso de que los bienes del deudor no sean suficientes para cubrirlas.

En resumen, este artículo permite al tercero protegerse de las reclamaciones de los acreedores al cumplir con las obligaciones del deudor o asegurando el cumplimiento de dichas obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2176 de Código Civil Federal?

El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de…

¿Está vigente el artículo 2176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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