Código federal

Artículo 2178 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2178.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2178 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un acreedor solicita la nulidad de un acto debido a la insolvencia del deudor. Si el acreedor puede demostrar que las deudas del deudor son mayores que los bienes que este último tiene, se establece una obligación para el deudor.

En este caso, el deudor debe probar que posee bienes suficientes para cubrir sus deudas. Esto significa que, si se presenta una situación de insolvencia, el deudor tiene la carga de demostrar que puede hacer frente a sus obligaciones económicas.

  • El acreedor puede solicitar la nulidad si demuestra insolvencia.
  • La insolvencia se prueba si las deudas superan los bienes conocidos del deudor.
  • El deudor debe demostrar que tiene bienes suficientes para pagar sus deudas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2178 de Código Civil Federal?

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes…

¿Está vigente el artículo 2178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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