Código federal

Artículo 2179 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2179 del Código Civil Federal se refiere a las enajenaciones, es decir, a la venta o transferencia de bienes. Se considera que estas enajenaciones son fraudulentas si son realizadas por personas que ya han sido condenadas por un juez o que tienen un mandamiento de embargo en su contra. Esto aplica cuando dichas enajenaciones afectan negativamente los derechos de sus acreedores, es decir, aquellos a quienes deben dinero.

  • Se presume que las enajenaciones son fraudulentas si hay una condena previa.
  • También se considera fraudulenta si hay un mandamiento de embargo.
  • El objetivo es proteger los derechos de los acreedores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2179 de Código Civil Federal?

Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de…

¿Está vigente el artículo 2179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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