Código federal

Artículo 2192 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar:

I. Si una de las partes la hubiere renunciado;

II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

III. Si una de las deudas fuere por alimentos;

IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;

V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;

VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;

VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;

VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2192 del Código Civil Federal establece las situaciones en las que no se puede aplicar la compensación, que es un mecanismo para saldar deudas entre dos partes. Las circunstancias en las que la compensación no es válida son las siguientes:

  • Si una de las partes ha renunciado a ella.
  • Si una de las deudas proviene de un fallo condenatorio por despojo.
  • Si una de las deudas es por alimentos.
  • Si una de las deudas se origina de una renta vitalicia.
  • Si una de las deudas es por salario mínimo.
  • Si la deuda no puede ser compensada por disposición legal o por el título de origen, a menos que ambas deudas sean igualmente privilegiadas.
  • Si la deuda se refiere a un bien en depósito.
  • Si las deudas son fiscales, salvo que la ley lo permita.

Estas excepciones son importantes para entender cuándo se puede o no utilizar la compensación en las relaciones de deuda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2192 de Código Civil Federal?

La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere renunciado; II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser…

¿Está vigente el artículo 2192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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