Código federal

Artículo 2193 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2193 del Código Civil Federal se refiere a los títulos de crédito que son pagaderos a la orden. En este contexto, se establece que el deudor no puede realizar una compensación con el endosatario por las deudas que le deban los endosantes que han transferido el título anteriormente.

  • Los títulos pagaderos a la orden son documentos que permiten el cobro de una cantidad de dinero.
  • El deudor es la persona que debe pagar la cantidad indicada en el título.
  • El endosatario es quien recibe el título y tiene derecho a cobrarlo.
  • Los endosantes son quienes han transferido el título al endosatario.
  • La compensación se refiere a la posibilidad de restar deudas entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2193 de Código Civil Federal?

Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

¿Está vigente el artículo 2193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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