El artículo 220 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones antenupciales, que son aquellas que se realizan antes del matrimonio. Estas donaciones pueden ser efectuadas por una persona que no es parte de la pareja, es decir, un extraño, y pueden dirigirse a uno de los esposos o a ambos. Esto significa que, en el contexto de un matrimonio, se permite que alguien ajeno a la relación haga un regalo o aporte de bienes a los futuros cónyuges.
- Las donaciones antenupciales son previas al matrimonio.
- Pueden ser realizadas por personas ajenas a la pareja.
- Se pueden hacer a uno o a ambos esposos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.